El artículo 213.4 de la índole Militar de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Insignificante Interprofesional (SMI) en cómputo anual, siempre y cuando la actividad por cuenta propia no implique la inclusión de